¿Qué es el Programa de manejo de la Zona Costanera de Puerto Rico (PMZCPR)?

El PMZCPR surge por la Ley Federal de Manejo de la Zona Costanera de 1972 (CZMA, por sus siglas en inglés) (PL 92-583). La Ley Federal de Manejo de Zona Costanera ofrece a los estados y territorios de los Estados Unidos la oportunidad de manejar sus recursos costeros a través de la administración de programas locales de manejo costero regulados por la “National Oceanic and Athmospheric Administration” (NOAA). A los estados que se acogen a esta ley se les requiere la preparación de un documento a ser revisado y aprobado por la NOAA. En Puerto Rico, el documento del PMZCPR fue preparado mediante un esfuerzo conjunto entre el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y la Junta de Planificación. Entró en vigor el 12 de julio de 1978. A partir de esa fecha, las actividades federales que impactan la zona costanera o sus recursos deben llevarse a cabo de manera que sean lo más consistentes posible con las políticas públicas del PMZCPR.

El PMZCPR es administrado por la Oficina de Manejo de la Zona Costanera y Cambio Climático, bajo el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA). Para más información puede acceder a la página web en el siguiente enlace: https://www.drna.pr.gov/pmzc/

¿Cuál es el límite de la Zona Costanera y Cómo se define?

El límite de la Zona Costanera de Puerto Rico es una franja de 1,000 metros tierra adentro o distancias adicionales, según sea necesario para proteger los sistemas naturales importantes de la costa. La Zona Costanera también incluye las aguas territoriales y el suelo oceánico o marino bajo ellas extendiéndose hasta 9 millas náuticas (tres leguas marinas o 10.35 millas terrestres) mar afuera. La Zona costanera también incluye a las islas de Vieques, Culebra, Mona, Monito, Desecheo y demás cayos e islotes dentro de las aguas territoriales de Puerto Rico.

¿Qué es el requisito de Certificación de Consistencia federal Con el PMZCPR?

La sección 307 de la Ley Federal de Manejo de la Zona Costanera de 1972 ((CZMA, por sus siglas en inglés) (PL 92-583) establece que toda acción o intervención llevada a cabo por el gobierno federal que se realice dentro de la zona costera (ZC) o que pueda tener impacto sobre los recursos costeros (usos del terreno, cuerpos de agua o recurso natural de la Zona Costanera) tiene que llevarse a cabo de manera consistente al máximo posible con las políticas públicas del PMZCPR. La NOAA ha establecido el proceso de evaluación requerido a través de la reglamentación contenida en el 15 CFR Part 930 para que las agencias estatales designadas en cada estado o territorio de los Estados Unidos certifiquen las actividades o proyectos federales propuestos. En el caso de Puerto Rico, la Junta de Planificación es la agencia estatal designada para la implementación de estos procedimientos.

  ¿Qué tipo de acciones federales están sujetas al requerimiento de Certificación de Consistencia Federal?
  • Actividades Federales (Subparte C del15CFR Part 930) Estos son proyectos o actividades realizadas directamente por una agencia federal. Por ejemplo, proyectos de control de inundaciones o dragado llevados a cabo por el Cuerpo de Ingenieros, la creación o modificación de regulaciones federales relacionadas con el manejo y uso de los recursos costeros, y cualquier otra actividad que impacte el uso del suelo, las aguas o los recursos de la Zona Costanera de Puerto Rico.
  • Emisión de Licencias o Permisos Federales (Subparte D del 15 CFR Part 930) Cuando un individuo o institución solicita un permiso Federal para una actividad o proyecto que impacta la Zona Costanera. Por ejemplo, los permisos del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Estados Unidos (USACE, por sus siglas en inglés o permisos de descarga de la Agencia Federal de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés).
  • Otorgación de Fondos o Asistencia Federal (Subparte F del 15 CFR Part 930) Aplica a las agencias o instituciones que utilicen fondos federales para sufragar proyectos o actividades que impacten la zona costanera.
  • Actividades de exploración, desarrollo y producción de la plataforma continental exterior (OCS, por sus siglas en inglés) Subparte E del 15 CFR Part 930.
¿Quiénes deben Cumplir con el requerimiento de Certificación de Consistencia Federal?
· Cualquier agencia federal que realice actividades o lleve a cabo proyectos de construcción que impacte la ZC o sus recursos. · Cualquier individuo o institución que vaya a realizar un proyecto o actividad que impacte la zona costanera o sus recursos y para el cual se requiera un permiso o licencia de una agencia federal como el Cuerpo de Ingenieros del Ejército de los Estados Unidos (USACE, por sus siglas en inglés) o la Agencia de Protección Ambiental (EPA, por sus siglas en inglés), entre otras. · Cualquier agencia, municipio o institución que lleve a cabo un proyecto o actividad sufragada con fondos federales y que impacte la Zona Costanera o sus recursos.
¿Qué tipo de actividades pueden afectar la Zona Costanera de Puerto Rico?
· Dragados o limpiezas de canales, ríos y quebradas · Depósitos de material de relleno en cuerpos de aguas costaneras y en terrenos anegados (humedales) · Instalación y/o construcción de estructuras como marinas, rampas para botes, muelles, rompeolas, muros de contención, etc. · Construcción de carreteras y malecones en la zona costanera · Descargas de desperdicios a los cuerpos de agua costeros (plantas de tratamientos de aguas servidas, alcantarillado pluvial, etc.) · Remoción de partes de la corteza terrestre que produzcan el traslado de sedimentos hacia terrenos anegados, cuerpos de agua y al mar · Extracción de arena en la zona costanera.
¿Cuáles son las Políticas Públicas del PMZCPR?

Son las políticas estatales que están ligadas legalmente a artículos de la Constitución, leyes, reglamentos, planes de uso de terrenos, ordenanzas y otros a través de los cuales el gobierno de Puerto Rico ejerce control sobre los usos públicos y privados de los terrenos, las aguas y los recursos naturales que se ubican dentro del límite de la zona costanera de Puerto Rico. Las políticas públicas del PMZCPR están citadas en el Apéndice B del documento. Posterior a la vigencia del PMZCPR en el año 1978, se han añadido políticas públicas a través cambios rutinarios que fueron aprobados por la NOAA. En adición a las políticas que se encuentran citadas en el documento de 1978 y continúan vigentes, existe un listado de leyes y reglamentos que se han añadido a través de los cambios rutinarios.

Las siguientes agencias, administran las políticas públicas del Programa:
  • Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA)
  • Junta de Planificación (JP)
  • Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe)
  • Instituto de Cultura Puertorriqueña
  • Oficina Estatal de Conservación Histórica (SHPO)
¿Cómo se lleva a cabo la evaluación sobre Consistencia Federal con el PMZCPR?
Esta evaluación se lleva a cabo de acuerdo con el procedimiento establecido en la reglamentación federal 15 CFR Part 930. Esta reglamentación establece que la Junta de Planificación como agencia estatal designada debe llevar a cabo su evaluación de acuerdo con lo siguiente: 
  • Actividades Federales – Se evalúan dentro de un límite no mayor de 60 días (2 meses) a partir de recibida la solicitud, si se considera que la misma está completa. Dentro del proceso de revisión requerido la Junta de Planificación emite un aviso público a través del cual se provee un espacio de participación pública y consulta a las agencias concernidas. La agencia federal y la Junta de Planificación pueden acordar extensiones de tiempo dependiendo de la naturaleza y complejidad de la actividad o proyecto.
  • Licencias o permisos Federales: la Junta de Planificación debe llevar a cabo su evaluación en un periodo no mayor de 180 días (6 meses) a partir de recibida la solicitud, si se considera que la misma está completa. Dentro del proceso de revisión requerido la Junta de Planificación emite un aviso público a través del cual se provee un espacio de participación pública y consulta a las agencias concernidas. La Junta de Planificación y el solicitante pueden acordar extensiones de tiempo para resolver asuntos pendientes.
  • Solicitudes para obtener Asistencia Federal (Fondos Federales): Se evalúan de acuerdo con lo establecido en la Orden Ejecutiva 12372. La Junta de Planificación dará prioridad a este tipo de solicitud evaluándolas en el menor tiempo posible dependiendo de la complejidad y la magnitud de los impactos a los recursos costeros que pueda tener la actividad o proyecto a ser financiado con fondos federales.
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