Planes de Mitigación contra Peligros Naturales

Trasfondo

La Junta de Planificación (JP) fue designada por el representante autorizado del Gobernador (GAR) como la agencia responsable de revisar y desarrollar los Planes de Mitigación de Riesgo. Ahora es la JP quien tiene dicha responsabilidad. Los planes se trabajarán en coordinación con los municipios.

En términos generales, el desarrollo de los planes de mitigación incluye:

  1. Elaborar un avalúo de riesgos naturales,
  2. Elaborar un Plan de Mitigación Preliminar,
  3. Validación y revisión del Plan de Mitigación Preliminar por el personal municipal,
  4. Incorporar el insumo recibido, elaborar un Plan de Mitigación Borrador, y presentarlo al público y la administración municipal,
  5. Finalizar el Plan de Mitigación incorporándole el insumo recibido, y
  6. Adopción del Plan de Mitigación Final por la legislatura municipal.

La base legal para todos los esfuerzos oficiales e institucionales relacionados con la mitigación de riesgos es la Ley de Mitigación de Desastres (DMA, por sus siglas en inglés; Public Law 106-390). Esta ley enfatiza la necesidad de que se coordine estrechamente la planificación e implementación de los esfuerzos de mitigación estatal y local (municipios). También establece que se requiere un plan de mitigación estatal para recibir asistencia federal para desastres.

      

 

 

 

 

X
Skip to content