
Borrador del Nuevo Reglamento Conjunto
Historia
La Ley 161-2009, según enmendada, conocida como la “Ley para la Reforma del Proceso de Permisos de Puerto Rico” (Ley 161-2009), creó un Sistema Integrado de Permisos del Gobierno de Puerto Rico. En el 2010 se aprobó y se puso en vigor el primer Reglamento Conjunto. En el 2015 se hicieron enmiendas a este documento y posteriormente el mismo fue impugnado y declarado nulo por el Tribunal Supremo. Desde entonces, los Reglamentos posteriores han sido impugnados. Es por ello que, por años, esta base regulatoria ha experimentado una inestabilidad detrimental para el desarrollo económico y la protección de los recursos.
En ese periodo, la isla ha atravesado por importantes contingencias (extensa recesión y eventos naturales) que han impactado severamente su economía y desarrollo. Se hace urgente establecer un marco regulatorio que brinde agilidad y certezas y establezca claros parámetros de planificación que permitan un desarrollo sustentable y sostenible.
La JP se ha trazado el objetivo de subsanar los señalamientos procesales y presenta ahora un borrador de nuevo Reglamento Conjunto robusto con mejoras e innovaciones.
Reglamentos anteriores y actual (vigente)

El 29 de octubre de 2010, la JP adoptó el Primer Reglamento Conjunto de Permisos para Obras de Construcción y Uso de Terrenos.

Enmiendas al RC-2010. Fue adoptado en marzo de 2015. Posteriormente fue declarado NULO por el Tribunal Supremo.

En mayo de 2019, la JP adopta un nuevo Reglamento Conjunto. Este fue impugnado. La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo.

La JP adopta un nuevo Reglamento Conjunto en diciembre de 2020. Este fue impugnado. La sentencia fue recurrida ante el Tribunal Supremo. Este es el marco regulatorio vigente.
En proceso de participación ciudadana. Para comentar presione aquí.
Vistas Públicas sobre Nuevo Reglamento Conjunto
Proceso de Vistas Públicas
La Junta de Planificación reconoce el alto interés público del proceso consultivo y participativo ante la implementación de un nuevo Reglamento Conjunto. Por ello, en esta ocasión, la agencia se ha autoimpuesto proveer un plazo mayor para comentarios, avisos y anuncios más detallados, una mayor cantidad de vistas públicas (22) y mayor alcance geográfico para asegurar más oportunidades de participación ciudadana.
Te invitamos a participar
La Junta de Planificación te exhorta a revisar el borrador del nuevo Reglamento Conjunto y a registrar tus comentarios. Cada comentario será evaluado. Ve al botón de comentarios para participar.
Comenta sobre el borrador del nuevo RC
Este botón te dirigirá al formulario en el que podrás incluir tus comentarios al borrador del nuevo Reglamento Conjunto.
Panel de Datos
En esta sección podrás ver el panel interactivo que refleja el proceso de participación actual, el gráfico que muestra la participación ocurrida para el reglamento vigente y el historial de Vistas Públicas.
Preguntas y respuestas
El Reglamento Conjunto es un documento que regula el uso de terrenos y el otorgamiento de permisos, entre otros importantes asuntos que inciden sobre la planificación y el uso del territorio.
Este es un documento extenso y abarcador que está compuesto de 12 tomos.
El Reglamento tiene el propósito de aglutinar un sistema integrado de permisos relacionado con el desarrollo y el uso de terrenos, conforme a la política pública esbozada en la Ley Núm. 161-2009, a través de normas claras, objetivas y uniformes para el manejo ágil y eficaz de procesos, consolidando en un solo lugar, en un orden lógico y sin duplicación, todas las reglas aplicables a los mismos.
El término calificación, que ha aparecido en varias versiones del Reglamento Conjunto, es sinónimo de zonificación.
El este borrador del Reglamentos se utiliza la palabra zonificación.
El Reglamento Conjunto es un documento multidisciplinario, por lo que en su elaboración participan expertos de más de una treintena de agencias, incluyendo el personal de la Junta de Planificación, Municipios Autónomos y consorcios. Además, el borrador pasa por un intenso proceso participativo que busca escuchar los comentarios y recomendaciones de profesionales de diversas disciplinas como planificadores, ingenieros, arquitectos, entre otros. Asimismo, el periodo participativo permite que la ciudadanía en general también colabore en el proceso de comentar y por tanto, de elaborar, el Reglamento Conjunto.
La ciudadanía en general, además del sector privado, personal de los municipios y de entidades gubernamentales.
Para consulta en formato impreso debe coordinar una cita en el Centro Gubernamental Roberto Sánchez Vilella, Torre Norte, Parada 22 en Santurce. Oficina de Secretaría de la Junta de Planificación (Piso 16).
Para consultar su versión digital pulse aquí.
Este borrador de nuevo reglamento trae consigo distintas aportaciones, entre las que se incluyen: brindar uniformidad en procesos y distritos de zonificación, retorno a la nomenclatura de distritos de zonificación de 2010 y añadir innovaciones como Smart Code y Códigos Naics.
El reglamento también beneficia a la ciudadanía al facilitar, simplificar y uniformar los mecanismos para la solicitud y obtención de autorizaciones, certificaciones, permisos y licencias.
- Aguadilla
- Bayamón
- Ponce
- Cabo Rojo
- Caguas
- Guaynabo
- Carolina
- Cidra
- San Juan
- Fajardo
- Guaynabo
- Humacao
- Ponce
- Consorcio ABC (Aibonito, Barranquitas, Comerío)
- Consorcio CCVS (Cayey, Coamo, Villalba, Salinas)
La realización de los siguientes tipos de trabajo requiere la gestión de un permiso:
- Construcción
- Reconstrucción
- Remodelación
- Demolición
- Obras de urbanización
- Restauración
- Rehabilitación
- Ampliación
- Alteración
El permiso único solo podrá ser expedido por la Oficina de Gerencia de Permisos (OGPe), los Municipios Autónomos con Jerarquía de la I a la III y los profesionales autorizados.
En este portal visita la sección de comentarios. En ella podrás identificar el tomo y la sección específica en la que quieres comentar. Sigue las instrucciones que da la guía o ve el vídeo tutorial que está disponible para asegurarte de los pasos que debes seguir para dejar tu comentario.
Solo se considerará un comentario oficial aquel emitido a través del portal, que haya sido enviado a través del correo electrónico comentariosjp@jp.pr.gov o que sea entregado impreso en la Oficina de Secretaria de la Junta. Ningún comentario emitido en plataformas de redes sociales o cualquiera otro que no sea estos mecanismos antes mencionados será considerado como un comentario oficial.
Verifica en el portal en la sección de calendario, donde encontrarás la fecha, hora, municipio y lugar en que se llevarán a cabo las vistas públicas de manera presencial. Ahí también encontrarás las fechas y horarios de las vistas en formato virtual. En la misma sección podrás ir al área de registro para ser incluido en la lista de participantes.
Definiciones
El acto o actividad de construir, reconstruir, remodelar, reparar, remover, trasladar o relocalizar cualquier edificación, obra, estructura, casa o construcción de similar naturaleza fija y permanente, pública o privada, realizada entre los límites territoriales de un municipio, y para la cual se requiera o no un permiso de construcción expedido por la Oficina de Gerencia de Permisos, Municipios Autónomos con Jerarquía I a la III y los PA. Esto Incluye, la pavimentación o repavimentación, construcción o reconstrucción de estacionamientos, puentes, calles, caminos, carreteras, aceras y encintados, tanto en propiedad pública como privada dentro de los límites territoriales de un municipio, y en las cuales ocurra cualquier material compactable, agregado o bituminoso que cree o permita la construcción de una superficie uniforme para el tránsito peatonal o vehicular. Además, se incluye cualquier obra de excavación para instalación de tubería de cualquier tipo o cablería de cualquier naturaleza y que suponga la apertura de huecos o zanjas por donde discurrirán las tuberías o cablerías dentro de los límites territoriales de un municipio.
Pronunciamiento mediante el cual una agencia o Municipio con facultad para ello, hace una determinación sobre los derechos, obligaciones o privilegios que corresponden a una parte o a un uso de terreno en específico.
Lugar donde existe una o más de las siguientes condiciones:
Esté designada por la Junta de Planificación mediante resolución como área de reserva natural o así identificada en los Planes de Usos de Terrenos o Plan de Ordenamiento.
Áreas designadas mediante resolución por la Junta de Planificación que son reconocidas y recomendadas por el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales o por cualquier agencia federal o aquéllas que son designadas mediante leyes especiales, como por ejemplo los bosques, las reservas naturales, los refugios de vida silvestre, cuevas, cavernas, sumideros, yacimientos arqueológicos, entre otros.
Terrenos incluidos dentro de distritos de conservación de recursos naturales conforme a cualquier Mapa de Zonificación, adoptado por la Junta de Planificación.
Terrenos clasificados como Suelo Rústico Especialmente Protegidos en los Planes de Ordenación Territorial aprobados.
Terrenos no comprendidos dentro de los límites de zonificación establecidos en los Mapas de Zonificación adoptados por la Junta de Planificación en virtud de sus facultades legales.
Bienes que por su naturaleza o destino no pertenecen a nadie en particular y en los cuales todos los seres humanos tienen un libre uso. Los mismos no son enajenables, son imprescriptibles y no están sujetos a gravamen. Pueden estar limitados por razones de seguridad y orden público, sin que pierdan por esto su naturaleza. Incluye los ríos, sus cauces y riberas, la zona marítimo terrestre, las aguas territoriales y los terrenos sumergidos bajo estas.
Código de Regulaciones Federales, por sus siglas en inglés.
Es el procedimiento mediante el cual la Junta de Planificación o los municipios con jerarquías correspondientes evalúa, celebra vistas públicas, pasa juicio y toma las determinaciones sobre posibles enmiendas a los Mapas de Zonificación con el propósito de modificar el distrito de zonificación que ostenta determinado predio de terreno.
Declaración escrita que somete el solicitante de una determinación final o permiso ante la Oficina de Gerencia de Permisos o ante un Profesional Autorizado, en donde certifica que la acción propuesta es una que, en el curso normal de su ejecución, no tendrá un impacto ambiental o que la misma ha sido expresamente excluida del proceso de planificación ambiental mediante una Ley o Reglamento.
Significa la titularidad o administración de: hoteles, condohoteles, paradores puertorriqueños, agrohospedajes, planes de derecho de multipropiedad, clubes vacacionales, parques temáticos, campos de golf, marinas turísticas, instalaciones en áreas portuarias para fines turísticos, agroturismo, turismo náutico, turismo médico y otras instalaciones o actividades según establecidas en la Ley 60-2019, conocido como el Código de Incentivos de Puerto Rico y el Reglamento de Hospederías de Puerto Rico, vigente, que debido al atractivo especial derivado de su utilidad como fuente de entretenimiento activo, pasivo o de diversión, sean un estímulo al turismo interno o externo, y cualquier otro sector de turismo, que cuenten con la aprobación de la Compañía de Turismo de Puerto Rico.
La suma de los factores, fuerzas o condiciones físicas, químicas, geológicas, biológicas y socioculturales que afectan o influyen sobre las condiciones de vida de los organismos, incluyendo al ser humano.
Son porciones del espacio territorial marino o terrestre, expresamente reconocidas y declaradas para propósitos de protección y conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados (conservación de aguas, suelos, paisajes, vida silvestre o valores culturales, entre otros). El término Área Natural Protegida, es uno general que recoge un conjunto de proclamaciones y designaciones especiales existentes en Puerto Rico.
Terrenos comprendidos dentro de los límites de zonificación establecidos en los mapas adoptados por la Junta de Planificación o el Municipio, según corresponda, conforme a sus facultades legales.
Comunidad natural constituida por asociaciones de árboles o arbustos que poseen adaptaciones que les permiten colonizar terrenos anegados sujetos a intrusión de agua salada. El término incluye varias especies que poseen adaptaciones similares y tienen como componentes principales especies arbóreas de la clase angiosperma que toleran las salinidades del agua de mar. Son parte del ecosistema los canales, salitrales, lagunas, bahías, lodazales, cayos e islotes asociados a estas áreas.
Sinónimo de zonificación.
Es la dedicación de una instalación o estructura a otro uso distinto al autorizado.
Declaración por parte de la Junta de Planificación o la Comunidad Participante en la cual se indica la condición de inundabilidad que afecta un terreno, parcela, finca o área en particular y que se emite por la Oficina del Secretario de la Junta Propia u oficina designada por la Comunidad Participante a solicitud de cualquier persona, entidad o grupo.
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