Programa de Planificación Física

La Junta de Planificación (JP) mediante el Programa de Planificación Física tiene la encomienda mediante la Ley Núm. 75, Ley Orgánica de la Junta de Planificación de 24 de junio de 1975, según enmendada, de asesorar a la Junta y a las Ramas Ejecutivas y Legislativas en el proceso de planificación de los usos del suelo y del desarrollo de la infraestructura, lo que incluye entre otros aspectos la formulación de metas y objetivos, así como planes especiales de desarrollo físico, económico y social en diferentes escalas geográficas para garantizar la utilización óptima del recurso tierra. Incluye, además, el componente de evaluación de cambios de calificación sometidos ante la consideración de la Junta Propia.

La Junta de Planificación (JP) mediante el Programa de Planificación Física tiene la encomienda mediante la Ley Núm. 75, Ley Orgánica de la Junta de Planificación de 24 de junio de 1975, según enmendada, de asesorar a la Junta y a las Ramas Ejecutivas y Legislativas en el proceso de planificación de los usos del suelo y del desarrollo de la infraestructura, lo que incluye entre otros aspectos la formulación de metas y objetivos, así como planes especiales de desarrollo físico, económico y social en diferentes escalas geográficas para garantizar la utilización óptima del recurso tierra. Incluye, además, el componente de evaluación de cambios de calificación sometidos ante la consideración de la Junta Propia.

El Programa de Planificación Física se compone del Subprograma de Planes de Uso y el Subprograma de Calificación. El Subprograma de Planes de Usos de Terrenos utiliza una estructura funcional basada en once (11) regiones en la que se divide el país. La estructura supramunicipal, cuya demarcación se establece sobre las bases de criterios funcionales amplios y dinámicos. En todos los casos, cada región cuenta con al menos un municipio que funge como polo de atracción o centro funcional y una serie de municipios que actúan como complemento o polos complementarios de funcionalidad.

A. SUBPROGRAMA DE PLANES DE USO DE TERRENOS

El Subprograma de Planes de Uso de Terrenos tiene la responsabilidad de elaborar instrumentos de planificación física que promuevan el uso óptimo de los terrenos en Puerto Rico, que sirvan de base para la toma de decisiones y que estén en conformidad con las políticas y estrategias de desarrollo adoptados por la Junta de Planificación. El Subprograma está integrado por el Programa de Zona Costanera encargada de expedir la certificación de compatibilidad federal y la Unidad de Hidrología que administra los valles inundables.

1. PLAN DE USOS DE TERRENO

El principal instrumento de planificación física es el Plan de Usos de Terrenos de Puerto Rico
Presentación Plan de Uso de Terrenos
Mapa del Plan de Uso de Terrenos Vigente
Memorial Plan de Uso de Terrenos
Memorial Plan de Uso de Terrenos (para búsqueda)
Anejos: Agricultura, Ambiente, Cambio climático, Economía, Gráficas y Mapas, Instrumentos de planificación, Movilidad, Paisaje, Suplementos y Vivienda.

Geodatabase
Nivel de Información (Shapefile)

2. PLANES DE ORDENACIÓN TERRITORIAL

Los Planes de Ordenación constituyen instrumentos del territorio municipal. Los mismos y protegen los suelos, promoverán el uso balanceado, provechoso y eficaz de los mismos y propiciarán el desarrollo cabal de cada municipio. En cuanto respecta a la reglamentación de los usos del suelo, los Planes de Ordenación incluyen las materias relacionadas con la ordenación territorial y con la construcción que sean jurisdicción de la Junta de Planificación y la Oficina de Gerencia de Permisos.

Hay tres tipos de Planes de Ordenación, que atieden diferentes aspectos de la ordenación del espacio municipal: Plan Territorial, Plan de Ensanche y Plan de Área. El Plan Territorial será el primer Plan de Ordenación que deberá preparar el municipio y será requisito indispensable que esté en vigor para que el municipio pueda adoptar otro Plan de Ordenación. El Plan Territorial es un instrumento de ordenación integral y estratégico de la totalidad del territorio municipal y abarcará, al menos, un municipio. El Plan define los elementos fundamentales de tal ordenación y establece el programa para su desarrollo y ejecución, así como el plazo de su vigencia. Una de sus funciones es dividir la totalidad del suelo municipal en tres categorías básicas: suelo urbano, suelo urbanizable y suelo rústico.

En Puerto Rico, hasta la fecha, hay sesentaiuno (61) Planes de Ordenación Territorial aprobados; de los cuales, hay treintaicuatro (34) enmiendas parciales y dieciocho (18) enmiendas integrales. El Plan de Ordenación Territorial requerirá un Plan de Área para ordenar el uso del suelo de áreas que requieran atención especial y programar los proyectos de rehabilitación en el centro urbano. En Puerto Rico hay dieciocho (18) Planes de Área aprobados. En cuanto a los Planes de Ensanche que tienen como objetivo establecer directrices urbanas específicas y un planeamiento detallado del desarrollo para el suelo urbanizable programado hay ocho (8) aprobados. Hay tres (3) Planes de Usos de Terrenos Municipal.

ver Tabla 1

3. PLANES ESPECIALES, RESERVAS NATURALES, RESERVAS AGRÍCOLAS Y PLANES SECTORIALES ADOPTADOS Y VIGENTES

El Subprograma de Planes de Usos de Terrenos y el Departamento de Recursos Naturales tienen a su cargo la delimitación de Planes Especiales, Reservas Naturales, Refugios de Vida Silvestre; así como Reservas Marinas. Las Reservas Naturales han sido designadas en virtud del Programa de Manejo de la Zona Costanera, bajo la Ley de Patrimonio Natural y mediante legislación. Los Refugios de Vida Silvestre han sido designados mediante la Ley de Vida Silvestre y las Reservas Marinas ha sido designadas mediante legislación. Además, junto con el Departamento de Agricultura de Puerto Rico tienen a su cargo la delimitación de las reservas agrícolas.

Actualmente hay (42) áreas protegidas; de las cuales, 28 se designaron mediante el mecanismo administrativo, 12 mediante legislación y 2 mediante Órdenes Ejecutivas.

 

ver Tabla 2

4. ZONA Y SITIO HISTÓRICO
La Ley Núm. 374 de 14 de mayo de 1949, según enmendada, conocida como “Ley de Zonas Históricas, Antiguas o de Interés Turístico”, de 23 de noviembre de 2015.

5. ZONAS DE INTERÉS TURÍSTICO
La Ley Núm. 374 del 14 de mayo de 1949, según enmendada, facultó a la Junta de Planificación en coordinación con la Compañía de Turismo a establecer Zonas de Interés Turístico y a adoptar la reglamentación necesaria para guiar el desarrollo y usos de terrenos en tales zonas.

6. PROGRAMA DE ZONA COSTANERA

El Programa de Manejo de Zona Costanera fue adoptado en 1978 como elemento de política pública para la planificación, manejo y desarrollo físico de nuestra Isla. La Junta de Planificación es el ente gubernamental responsable de administrar el Programa de Manejo de Zona Costanera es la unidad encargada de emitir la Certificación de Compatibilidad Federal. La jurisdicción del Programa está definida como: una franja de un kilómetro (1km) tierra adentro, así como distancias adicionales necesarias para incluir ecosistemas claves de la costa. El componente marino de la zona costanera se extiende tres (3) leguas marinas mar adentro (9 millas náuticas o 10.35 millas terrestres), incluyendo el suelo oceánico, así como las islas y cayos dentro de las aguas territoriales.

7. CAMBIO DE CALIFICACIÓN/ ZONIFICACIÓN

Los mecanismos de los cambios de calificación son requeridos para cualquier petición que pretenda cambiar el uso o calificación de un predio de terreno. La petición de cambio de calificación, es un cambio permanente en el uso específico de un solar.

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